Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA CUARTA

FECHA: 29 de abril de 2024


 

RECURSO: 00-02747-2022

CONCEPTO: TASAS Y EXACCIONES NO CEDIDAS A LAS CCAA

NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA

RECURRENTE: XZ, SAU - NIF ...

REPRESENTANTE: ... - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.

Se ha visto el presente recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 22 de diciembre de 2021 que desestimó la reclamación económico administrativa con número de referencia 41/1376/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 31/01/2022 tuvo entrada en este Tribunal el presente recurso de alzada, interpuesto el 24/01/2022 contra la resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 22 de diciembre de 2021 que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la resolución de 28 de diciembre de 2020 de la Confederación Hidrográfica del RIO_1 por la que se aprobó la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del RIO_1 para el año 2021.

SEGUNDO.- La resolución de 28 de diciembre de 2020 de la Confederación Hidrográfica del RIO_1 aprobó la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del RIO_1 para el año 2021.

TERCERO.- El obligado tributario interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía que fue desestimado por su resolución de 22 de diciembre de 2021.

CUARTO.- El 24 de enero de 2022 el interesado interpuso el presente recurso de alzada, en el que, en esencia, alega, que la resolución recurrida no da respuesta a las cuestiones planteadas en el procedimiento y que el hecho imponible de la tarifa de utilización de agua no se produce para el año 2021 con respecto a XZ SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad a Derecho del acto impugnado.

TERCERO.- El Canon de regulación y la Tarifa de utilización del agua vienen regulados en el Título IV, Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, concretamente en sus artículos 114 y 115; así como por los Capítulos III, canon de regulación y tarifas, y IV, actos de liquidación del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, artículos del 296 al 313.

Su hecho imponible es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, respectivamente, financiadas total o parcialmente por el Estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados en el caso del canon de regulación, o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua, y posteriormente el 1 de enero de cada año.

El importe de estas tasas se calcula, para cada ejercicio sumando las siguientes cantidades: el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determina. La distribución individual se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.

El Organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua correspondientes a cada ejercicio, acompañando su cálculo del correspondiente estudio económico efectuado con la participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios. Los valores propuestos se someten a un periodo de información pública de 15 días, anunciada en el Boletín Oficial de las provincias afectadas, durante el cual los interesados pueden plantear las alegaciones (denominadas reclamaciones por el RDPH) que consideren oportunas. En el caso de que no se presenten alegaciones los cánones y las tarifas se considerarán automáticamente aprobados, en caso contrario la Confederación Hidrográfica deberá resolver expresamente.

Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones, que son actos de concreción o singularización de los cánones y tarifas, y las notificará a los interesados.

CUARTO.- El interesado realiza las siguientes manifestaciones:

- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 1987, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1990 anuló las resoluciones ministeriales de 12 de mayo de 1982 y 27 de junio de 1983 en cuanto a la caducidad de las concesiones del salto del embalse del ... y los ... (I) y ... (II), manteniéndolas en cuanto a la caducidad de los aprovechamientos denominados ..., y ... y ....

- La sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de febrero de 1998 declaró la obligación de la Compañía Sevillana de Electricidad de resarcir al Estado los costes incurridos por el mismo para construcción de la presa, en 25 anualidades y al 1,5 por ciento de interés según la Ley 7/7/1911, determinando como valor líquido de la obra civil del azud el de 503.731.415 pesetas, a partir del que se calcularían cada anualidad de amortización de la nueva PRESA_1 en concepto de tarifa de utilización del agua, zona regable RIO_1.

- En el año 2010 XZ, S.A., terminó de reembolsar al Estado el total importe de los costes a cargo de la misma para construcción del azud de la PRESA_1, a cuyo pago se le condenó por la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 1998.

- No existe ninguna resolución administrativa (distinta de la imposición de la tarifa en la TUA impugnada), ni judicial, que determine la obligación de satisfacer otras cantidades distintas de las recogidas en la Sentencia de la Audiencia Nacional, ni cualesquiera gastos de conservación de la PRESA_1.

En consecuencia, considera no está obligada a satisfacer Tarifa de Utilización del Agua puesto que en la actualidad no es concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico de MUNICIPIO_1; ni titular de ningún derecho al uso del agua; ni hace uso alguno del agua. Al respecto especifica que no le corresponde satisfacer importe alguno por las obras que fueron necesarias de realizar en la nueva PRESA_1 en los años 1997, 1998 y 1999, para cumplir condiciones de la normativa de seguridad de presas aprobada mucho tiempo después a que se declarara caducado su derecho, o de grandes reparaciones de la misma tras dicha caducidad, puesto que esas obras no se realizaron en su beneficio.

El informe de ... de 2020 de la dirección Técnica del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del RIO_1, ..., expone:

"El recrecimiento y tipología de la Nueva PRESA_1, así como el recrecimiento del tramo de uso compartido del Canal del RIO_1 fue motivado con objeto de cumplir en parte las necesidades que la empresa concesionaria de los aprovechamientos hidroeléctricos planteo, dichas obras han supuesto un incremento de los gastos de explotación y mantenimiento de las mismas, que deben ser repercutidos a los beneficiarios, en el caso concreto que nos ocupa, en un 34 % para el aprovechamiento hidroeléctrico. (...)

En el cálculo de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal del RIO_1 se consideran los gastos de la PRESA_1, tanto los del apartado a) Gastos de explotación y conservación, como los del apartado c) Gastos de amortización son repercutidos entre los beneficiarios de la presa según los siguientes porcentajes: (...) Aprovechamiento Hidroeléctrico 34 %.

En el apartado de amortización se ha estado repercutiendo el importe citado anteriormente de 503.731.415 ptas, dicha repercusión se ha realizado desde el año 1986, terminando en el año 2010, tal y como se puede ver en la tabla de amortización capturada de la tarifa de utilización del agua del año 2008, de la que se adjunta en el Anejo nº 1 del presente documento (...)

Además de dicha inversión al usuario tipo aprovechamiento hidroeléctrico, al igual que al resto de usuarios, se le han venido repercutiendo la amortización de otras obras realizadas entre los años 1993 y 1999 en la PRESA_1.

Tal y como se ha expuesto la T.U.A. del RIO_1 del año 2020, se ha realizado imputando los gastos del apartado a) y c) entre los beneficiarios de la PRESA_1 (como en años anteriores), entre los que aún se considera al aprovechamiento hidroeléctrico. Si bien ya no se repercute la amortización de la inversión de 503.731.415 ptas por estar amortizada la misma, si se considera la amortización de las inversiones de los años 1993 - 1999.

La Concesionaria de los aprovechamientos hidroeléctricos influyó en la solución adoptada durante la fase de proyecto y construcción de la nueva PRESA_1, así como, del Canal del RIO_1, aumentando las dimensiones de ambas infraestructuras, respecto a las necesidades que en aquellos momentos el resto de los beneficiarios de estas podían requerir. De igual manera que se modificó la tipología de algunos de los elementos que componen la presa, lo que ha llevado a que los gastos de mantenimiento de las instalaciones hayan sido mayores durante todos estos años. Motivo por el cual se han venido repercutiendo los gastos de conservación y explotación de la presa del MUNICIPIO_1 y del Canal del RIO_1, además de los de amortización de las obras citadas anteriormente realizadas entre 1993 y 1999.

Dicha repercusión de los gastos de explotación, conservación y amortización de las obras de la PRESA_1 y del Canal del RIO_1 al aprovechamiento hidroeléctrico fue dictaminada por el Ministerio de Obras Públicas - Dirección General de Obras Hidráulicas el 11 de mayor de 1955, del cual se extrae lo siguiente ..."

El artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone que

"Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada «tarifa de utilización del agua», destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.",

por lo que el beneficio derivado de la utilización de la obra hidráulica debe entenderse en un sentido omnicomprensivo, es decir, también se incluye la utilización total o parcial tanto de la obra hidráulica en sí misma, como de cualquiera de las infraestructuras necesarias o de utilidad para su funcionamiento; así como los supuestos en los que las tomas o cualquier otro elemento instalado por el interesado, o en su beneficio, cause mayores dificultades, trabajos o gastos al Organismo de cuenca, siempre que dichas circunstancias se produzcan en el año de devengo de la tasa.

En este caso, la interesada no ostenta la cualidad de beneficiario de las obras hidráulicas de la PRESA_1, ya que su existencia no le proporciona ninguna disponibilidad, ni le otorga un uso del agua que le permita desarrollar un aprovechamiento hidroeléctrico, por lo que no se produce el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del RIO_1 para el año 2021.

A mayor abundamiento, cabe añadir que el hecho de que la actuación de la concesionaria en su momento condicionase la "construcción de la nueva PRESA_1, así como, del Canal del RIO_1, aumentando las dimensiones de ambas infraestructuras", circunstancia que ya se tuvo en cuenta en la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de febrero de 1998, no puede dar lugar a que se repercutan de forma indefinida en la TUA los gastos de conservación y explotación de la infraestructura hidráulica, ni la amortización de obras realizadas con posterioridad a su construcción, puesto que la interesada no obtiene beneficio alguno de las citadas infraestructura.


 

Por lo expuesto,

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR el presente recurso.