Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA TERCERA

FECHA: 21 de junio de 2022


 

RECURSO: 00-02682-2020

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA

RECURRENTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.

Se ha visto el presente recurso de alzada contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la reclamación nº 28-10974-2017, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid (Dependencia Regional de Recaudación) por el que se acuerda la prórroga de las medidas cautelares adoptadas en 2 de febrero de 2016, consistente en el embargo preventivo de las participaciones que la interesada tiene de la entidad XZ SL (NIF ...), en aseguramiento del cobro de las deudas y sanciones tributarias de que pudiera resultar obligado al pago la interesada como responsable solidario de la entidad TW SL (N.I.F. nº ...), sobre la base lo establecido en el art. 42.1.a) de la Ley General Tributaria. La cuantía del recurso se fija en 278.735,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En 28 de enero de 2016, la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Madrid acordó iniciar frente a la interesada procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas y sanciones tributarias a cargo de la entidad TW SL sobre la base de lo establecido en el art. 42.1.a) de la Ley General Tributaria, acuerdo que le fue notificado a la interesada en 2 de febrero de 2016 (Acta nº A02 ...72, Impuesto sobre Sociedades 2010-2012, nº A51 ...84, Sanción tributaria por el concepto y períodos indicadas, nº A02 ...96, Impuesto sobre el Valor Añadido 2010-2012, y nº A51 ...93, Sanción tributaria por Impuesto sobre el Valor Añadido 2010-2012). En el curso de dicho procedimiento, la Administración acordó en 2 de febrero de 2016 la adopción de medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de las participaciones que la interesada tiene de la entidad XZ SL, en aseguramiento del cobro de la deuda y sanción tributarias objeto del procedimiento derivatorio.

Contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares indicado y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, la interesada interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que, registrada con el número 28-09351-2017, fue desestimada mediante resolución dictada en primera instancia en 20 de diciembre de 2019. Contra la anterior resolución, la interesada interpuso ante este Tribunal recurso de alzada que, tramitado con el nº 00/02679/2020, ha sido desestimado por resolución dictada en esta misma fecha.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid (Dependencia Regional de Recaudación) en 14 de julio de 2016, se acuerda la prórroga de las medidas cautelares adoptadas en 2 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.6 d) de la Ley General Tributaria.

TERCERO.- Contra el indicado acuerdo y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que, registrada con el número 28-10974-2017, fue desestimada mediante resolución dictada en primera instancia en 20 de diciembre de 2020.

CUARTO.- Notificada dicha resolución en 27 de enero de 2020, la interesada, disconforme con la misma, interpuso el presente recurso de alzada mediante escrito presentado en 25 de febrero de 2020 que tuvo entrada en este Tribunal en 18 de junio de 2020, solicitando su anulación y alegando, en síntesis, falta de motivación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar si es ajustada a Derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en 20 de diciembre de 2019 en la reclamación número 28-10974-2017.

La Administración, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 81.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria ("los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos: ... d) que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses"), acordó la prórroga del plazo de vigencia de las medidas cautelares previamente adoptadas en 2 de febrero de 2016.

TERCERO.- En el presente caso, la Administración fundamenta su decisión en la consideración de que no han desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas cautelares estando próximo el vencimiento del plazo de seis meses de validez de las mismas, volviendo a detallar los indicios que justificaron dichas medidas e indicando que en 28 de abril de 2016 le fue notificada a la interesada el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en cuyo se adoptaron las medidas cautelares y que en 10 de julio de 2016 le fue notificado el requerimiento de pago de las deudas de conformidad con lo dispuesto en el art. 175 de la Ley General Tributaria.

A la vista de los hechos y consideraciones que se expresan en el acuerdo de la prórroga de las medidas cautelares previamente adoptadas, este Tribunal considera que el mismo, adoptado como exige la Ley, antes de que transcurrieran seis meses desde la fecha en que fue dictado el acuerdo de medidas cautelares cuya vigencia se amplía, esta suficientemente motivado.

CUARTO.- Consecuentemente con lo expuesto, procede confirmar la resolución dictada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en 20 de diciembre de 2019 en la reclamación nº 28-10974-2017 y el acuerdo impugnado en dicha reclamación.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR el presente recurso, confirmando la resolución impugnada.