En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.
Se ha visto la presente reclamación contra las resoluciones de 18 y 19 de diciembre de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L de 2018 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 16/06/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 20/02/2020 contra las resoluciones de 18 y 19 de diciembre de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L de 2020 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2020.
SEGUNDO.- Las resoluciones de 18 y 19 de diciembre de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobaron el canon de regulación de los Embalses de M y L del año 2020 y el canon de regulación del Sistema de Regulación General del año 2020.
TERCERO.- El 20 de febrero de 2020 el interesado interpuso reclamación económico administrativa, en la que, en esencia, alega en lo que afecta al canon de regulación de M y L que la falta de ajuste entre los valores previstos y reales del consumo del agua en el ejercicio 2020 produce un trasvase en el coste de unos obligados tributarios a otros por lo que se vulnera el principio de equidad y que que se repercute a los beneficiarios del canon el IVA que ACUAES incluye en las facturas emitidas a la Confederación Hidrográfica, pese a encontrarse en un supuesto de no sujeción de acuerdo con el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, manifiesta que los gastos de administración incluidos en el cálculo del canon de regulación del Sistema de Regulación General contienen determinadas partidas que no son imputables a las obras de regulación. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La adecuación del acto administrativo impugnado a Derecho.
TERCERO.- El Canon de regulación y la Tarifa de utilización del agua están regulados en el Título IV, Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, concretamente en sus artículos 114 y 115; así como por los Capítulos III, canon de regulación y tarifas, y IV, actos de liquidación del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, artículos del 296 al 313.
Su hecho imponible es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, respectivamente, financiadas total o parcialmente por el Estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados en el caso del canon de regulación, o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua, y posteriormente el 1 de enero de cada año.
El importe de estas tasas se calcula, para cada ejercicio sumando las siguientes cantidades: el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determina. La distribución individual se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
El Organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua correspondientes a cada ejercicio, acompañando su cálculo del correspondiente estudio económico efectuado con la participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios. Los valores propuestos se someten a un periodo de información pública de 15 días, anunciada en el Boletín Oficial de las provincias afectadas, durante el cual los interesados pueden plantear las alegaciones (denominadas reclamaciones por el RDPH) que consideren oportunas. En el caso de que no se presenten alegaciones los cánones y las tarifas se considerarán automáticamente aprobados, en caso contrario la Confederación Hidrográfica deberá resolver expresamente.
Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones, que son actos de concreción o singularización de los cánones y tarifas, y las notificará a los interesados.
CUARTO.- El interesado alega que la falta de ajuste entre los valores previstos y reales del consumo del agua en el ejercicio 2020 produce un trasvase en el coste de unos obligados tributarios a otros por lo que se vulnera el principio de equidad; los gastos de administración incluidos en el cálculo del canon de regulación del Sistema de Regulación General contienen determinadas partidas que no son imputables a las obras de regulación
El apartado 3 de la memoria del canon de regulación de los embalses de M y L del año 2020 elaborado por la Dirección Técnica en julio de 2019 denominado "descripción del sistema" se recoge:
"Los embalses de M y L se incluyen dentro del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir. La explotación de ambos embalses la lleva a cabo la Sociedad Estatal ACUAES, en virtud del Convenio Regulador de la financiación, ejecución y explotación de las obras de la Presa de M y del Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.
Estos dos embalses en base a los estudios realizados y los datos recogidos desde su puesta en explotación, regula 200 hm3, si bien, la puesta en funcionamiento de la central de bombeo incrementará considerablemente dicho volumen.
Los beneficiarios de este volumen de agua son los usuarios del Sistema de Regulación General y los del Trasvase de Negratín-Almanzora, para los cuales se ha previsto el siguiente reparto en función del consumo medio estimado:
- Sistema de Regulación General: se le prevé un consumo de 160,17 hm3, lo que supone un porcentaje del volumen regulado del 80,03 %.
- Trasvase Negratín-Almanzora: el consumo medio del trasvase en los últimos 12 años ha sido 39,944 hm3, el cual será considerado como consumo previsto para el año 2020, de los cuales 7 hm3 son para el abastecimiento y 32,944 hm3 para el regadío, teniendo en cuenta la ponderación de 3 a 1 de los abastecimientos respecto del regadío, los porcentajes de cada uno de ellos es para el regadío el 61,07% y para los abastecimientos el 38,93%.."
En consecuencia, el volumen de agua ( 160,17 Hm3 correspondiente a un 20 % del volumen total y 39,944 Hm3 correspondiente a un 80 % del volumen total ) utilizado en el cálculo del canon de regulación corresponde con la previsión de consumo del ejercicio y está debidamente proporcionado con los datos estadísticos disponibles derivados de los ejercicios anteriores (consumo medio estimado). Sin embargo, según manifiesta el interesado "el volumen trasvasado a los usuarios de Almanzora fue de 45,7 Hm3, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Técnica del Trasvase en su sesión celebrada el 1 de junio de 2018", sin que este Tribunal Central tenga constancia de que en el canon del año 2020, se hayan producido ajustes hidrográficos, dado que en la memorias del canon de regulación de los embalses de M y L del año 2020 elaborado por la Dirección Técnica en julio de 2019 que consta en el expediente, nada se menciona al respecto.
Tal como dispone el artículo 297 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 abril, el hecho imponible del canon de regulación son
"las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados", lo que determina la obligación de satisfacer las cantidades fijadas por el canon de regulación por la disponibilidad o consumo de agua.
Este Tribunal Central considera que dado que la Confederación Hidrográfica utiliza un sistema de cálculo del canon basado en el consumo previsto y calcula dicho dato en función de los datos de volumen transferido de los ejercicios anteriores, deberá cuando disponga de los datos reales, en el ejercicio o ejercicios posteriores, (en este caso en el ejercicio 2018 en relación con el 2020 ) realizar un ajuste teniendo en cuenta las diferencias tanto de gastos, como de volumen de agua consumido, entre los valores previstos y los reales, puesto que, en caso contrario, se trasvasaría el coste de unos obligados tributarios a otros, vulnerándose el principio de equidad recogido en el artículo 114.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y especificado en el 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico cuando dispone que
"Los citados repartos se harán equitativamente en razón a la participación en los beneficios o mejoras producidas por las obras. El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en unidades de superficie cultivable, caudal, consumo de agua, energía o cualquier otro tipo de unidad adecuada al uso de que se trate..."
En conclusión, la utilización del consumo medio estimado es correcto para la previsión de las cuantías a tener en cuenta para el cálculo del canon, pero ello no evita la necesidad de regularizar posteriormente en función de datos reales.
Con base en los argumentos expuestos, este Tribunal Central considera que en el caso de que como menciona el interesado el consumo real haya sido distinto al previsto, procede anular el canon de regulación de los embalses de M y L para el año 2020, dado que en el mismo no se habría realizado un ajuste que contemple las diferencias entre los valores previstos y reales del consumo de agua, produciéndose un trasvase en el coste de unos obligados tributarios a otros y, en consecuencia, vulnerándose el principio de equidad recogido en el artículo 114.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
QUINTO.- El interesado considera que los gastos de administración incluidos en el cálculo del canon de regulación del Sistema de Regulación General contienen determinadas partidas que no son imputables a las obras de regulación. Al respecto, explica que en la liquidación de gastos administración del Organismo correspondientes al ejercicio 2018 y previsión para el año 2020 se incluye un importe de 10.538.257,49 euros en concepto de inversiones reales y un importe de 11.750.000 euros en concepto de previsión para el año 2020, en el listado de inversiones reales de 2018 se comprueba la indebida inclusión de inversiones que no se corresponden con el funcionamiento y conservación de las obras de regulación, es decir embalses, que componen el SRG. Entre dichos conceptos el interesado menciona: numerosas inversiones en tramitación de expedientes sancionadores, de modificación o extinción de concesiones, de inscripción de aprovechamientos de aguas privada y aprovechamientos por disposición legal, aguas subterráneas, sustitución de mobiliario de oficinas, conservación de cauces públicos actuaciones en prevención de incendios forestales, actuaciones en materia de seguridad y salud, etc., que nada tienen que ver con el funcionamiento y conservación de las obras de regulación. En la reclamación económico administrativa se adjunta unos listados en los que se resalta las partidas concretas que no se consideran imputables a los gastos de administración.
En el anejo nº 3 del estudio económico, liquidación de los gastos previstos de administración del organismo correspondientes al año 2018 y previsión para el 2020, se recoge: Liquidación de los Gastos de Administración del Organismo correspondientes al año 2018.
IMPORTE PREVISTO 2018 (...)
IMPORTE REAL 2018
Descripción______________________________________________ NETO
CAPÍTULO 1º.- PERSONAL _____________________________ 15.493.311,32 euros
CAPÍTULO 2º.- GASTOS CORRIENTES____________________ 4.194.259,11 euros
CAPÍTULO 4º.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ____________________- euros
CAPÍTULO 6º.- INVERSIONES REALES __ 461.633,31
Amortización 07/16 ___________________ 10.076.624,18
______________________________________________________ 10.538.257,49 euros
SUMA _________________________________________________ 30.225.827,92 euros
A deducir:
25% en concepto de Servicios de Interés General y
Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico_____________ 7.556.456,98 euros
descuento 4% Decreto 138/60 _____________________________ 1.933.082,25 euros
A DEDUCIR____________________________________________ 9.489.539,23 euros
TOTAL ________________________________________________ 20.736.288,69
Gastos de Administración del Organismo correspondientes Previstos 2020.
IMPORTE PREVISTO 2020
Descripción______________________________________________ NETO
CAPÍTULO 1º.- PERSONAL _____________________________ 15.000.000,00 euros
CAPÍTULO 2º.- GASTOS CORRIENTES____________________ 4.500.000,00 euros
CAPÍTULO 4º.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES ____________________ euros
CAPÍTULO 6º.- INVERSIONES REALES __ 500.000,00
Amortización 08/17 ___________________ 11.250.000,00
______________________________________________________ 1 1.750.000,00 euros
SUMA _________________________________________________ 3 1.650.000,00 euros
A deducir:
25% en concepto de Servicios de Interés General y
Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico_____________ 7.912.500,00 euros
descuento 4% Decreto 138/60 _____________________________ 2.000.000,00euros
A DEDUCIR____________________________________________ 9.912.500,00 euros
GASTOS PREVISTOS 2020 _______________________________ 2 1.737.500,00 euros
Liquidación gastos previstos 2018___________________________ 761.288,69 euros
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PREVISTOS Y LIQUIDACIÓN 22.498.788,69 euros
El informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 27 de noviembre de 2019, expone:
"Esta Dirección Técnica considera que todas las actuaciones que se realizan en la Cuenca, independientemente del Área Funcional que las realice, son en beneficio de los usuarios finales de la misma y, por ello, es por lo que se les repercute en el Canon de Regulación General.
Es conveniente aclarar lo siguiente:
- La Comisaría de Aguas trabaja para que los usuarios beneficiados por la regulación dispongan de sus títulos de derecho que son los que les permiten regar de una forma ordenada a las más de 800.000 ha de la cuenca. Si no se llevara a cabo esa ordenación de los recursos y el control del buen uso de este, sería inviable poder hacer uso de los recursos embalsados en la red de embalses de la cuenca. Por otro lado, el control de la calidad del agua que lleva a cabo la Comisaría de Aguas, si bien beneficia al medio ambiente y por ello a todo el conjunto de la sociedad, en particular está beneficiando a los usuarios de la cuenca que no podrían aprovechar un recurso de mala calidad.
- La Oficina de Planificación Hidrológica tiene como misión, en cumplimiento de la legislación vigente, elaborar el Plan Hidrológico de Cuenca. Esa planificación beneficia directamente a los usuarios de la cuenca puesto que evita el caos que imperaría en caso de no existir.
- La Secretaría General únicamente realiza inversiones para la administración del Organismo, puesto que sus áreas funcionales son las de recursos humanos, área económica (que entre otros gestiona la recaudación de las exacciones a los usuarios), el área de informática y la de prevención de riesgos laborales entre otras.
- La Dirección Técnica es la responsable de la correcta explotación de los distintos Sistemas, permitiendo maximizar el volumen de agua embalsado, y, por tanto, disponible para los usuarios de la Cuenca. Pero también debe de velar por la seguridad de las propias presas, así como de reducir los posibles daños que puedan producir las lluvias. Para intentar cumplir dichos objetivos se realizan todas las inversiones, entre ellas aquellas cuyo primer objeto es la defensa de avenidas, forestal, hidrológico - ambientales, o generales, sobre las que los recurrentes muestran su disconformidad, pero sin las cuales el grado de cumplimiento en los objetivos principales REGULACIÓN DE CAUDALES y PROTECCIÓN CONTRA AVENIDAS sería sin duda menor.
En general, las actuaciones que realizan las distintas unidades de este Organismo de Cuenca tienen como misión velar por un uso eficiente del recurso, asegurando el aprovechamiento de este por los usuarios de la cuenca y dentro de los parámetros de calidad.
La regulación de la cuenca, con 57.527 km2 está formada por un conjunto de 55 embalses, y el sistema de suministro del agua a los usuarios, no sólo se realiza gracias a dichos embalses, que son infraestructuras para la regulación y almacenamiento, sino también a todo el conjunto de cauces que permiten transportar el agua hasta el conjunto de usuarios. La gestión completa de esta red mallada es la que permite que el recurso pueda llegar al beneficiario, igual que sucede con el suministro eléctrico, que sin una red de distribución no podría atender las necesidades de los consumidores.
El complemento de los embalses es la red natural de los ríos desde Cazorla hasta Sanlúcar de Barrameda.
Todo el sistema se debe atender de forma coordinada y todas las funciones de la Confederación y cada una de sus unidades están orientadas a esa función.
Además, se debe poner de manifiesto que siempre se ha considerado que un porcentaje de los gastos de administración del Organismo, concretamente el 25%, corresponde a funciones del Organismo consideradas "Servicios de Interés General". Si bien, por otro lado, en el proceso de aprobación de los cánones del año 2016, se profundizó aún más en el porcentaje que debería repercutirse de cada tipo de inversión a los beneficiarios de la cuenca. De dicho análisis, se propusieron y acordaron con los usuarios unos coeficientes de imputación de las inversiones en función de su tipología. Dichos coeficientes tienen en cuenta que las actuaciones que lleva a cabo el Organismo pueden beneficiar en mayor o menor medida al resto de la sociedad, y no sólo a los beneficiarios de la regulación. Y se aplicaron también en los Cánones de Regulación desde el año 2017, y en también la Propuesta de Canon de Regulación del año 2020 objeto de esta alegación. A continuación, se recogen esos coeficientes empleados en la Propuesta objeto de alegación una vez aplicado también el coeficiente general expuesto del 25%: (...)
Como se puede ver, las reducciones que se les aplican van del 25 al 75 %.
Las inversiones incluidas en el apartado de Inversiones Reales de los últimos años, han sido revisadas y modificadas en diferentes ocasiones, la última de ellas, con motivo de las alegaciones presentadas a la Propuesta del Canon de Regulación del Sistema de Regulación General del año 2019.
Dado que como se ha expuesto, las modificaciones se realizaron fue en inversiones que se estaban amortizando en diez anualidades, dichas reducciones afectan también al Canon de Regulación del año 2020 y siguientes, hasta que dejen se amortizarse las mismas.
El importe total de las inversiones del año 2018 consideradas en los Gastos de Administración es aproximadamente 24,8 millones de euros, de los que a los usuarios sólo se les repercutirá 1.264.705 euros, siendo el resto considerado en el concepto de Inversiones Reales correspondiente a inversiones de los nueve años anteriores.
En conclusión, se RECHAZA LA ALEGACIÓN, en el sentido de considerar que las inversiones de todas las Áreas Funcionales del Organismo de Cuenca, afectan y benefician a los usuarios considerados en el Canon de Regulación General."
El canon de regulación se calcula de acuerdo con lo establecido en del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, no pudiendo incluirse en su determinación todos los gastos, costes e inversiones que asuma el Organismo de cuenca, sino únicamente los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado. En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Nacional consideró, entre otras, en su Sentencia de 14 de enero de 2013, "improcedente la inclusión del IBI como gasto de conservación y funcionamiento del embalse ni dentro de la base de cálculo de la presente tasa, puesto que lo contrario sería una interpretación extensiva que no procede en el ámbito del derecho tributario."
En el presente recurso alzada, la discrepancia se centra en las partidas que deben incluirse dentro del concepto de gastos de administración al que hace referencia el apartado b) del artículo 114.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto los previstos para el ejercicio 2020, como los reales del año 2018 que se emplean en el cálculo de la diferencia entre gastos reales y previstos de dicho ejercicio.
Los gastos de administración se pueden definir como aquellos en los que incurre una empresa, entidad u organismo para desempeñar las funciones de dirección, organización, gestión y control. Estos gastos se dividen en generales y específicos, según se refieran al conjunto o estén relacionados con una concreta función, actividad, producto o inversión. En este sentido, resulta ilustrativa la definición comprendida en la norma Octava, Gastos generales de administración o dirección de empresa, de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, que establece: "1. Los gastos generales de administración o dirección son aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción. (...) 3. Sin embargo, los gastos específicos de administración o dirección en que incurre la empresa claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto se incluirán en el cálculo del coste de producción."
El informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 27 de noviembre de 2019, expone:
"En general, las actuaciones que realizan las distintas unidades de este Organismo de Cuenca tienen como misión velar por un uso eficiente del recurso, asegurando el aprovechamiento del mismo por los usuarios de la cuenca y dentro de los parámetros de calidad."
Este Tribunal Central debe discrepar de la afirmación de la Directora Técnica, puesto que no se pueden repercutir en el canon de regulación, bajo el concepto de "gastos de administración del organismo", todos los costes o gastos ocasionados por las actuaciones que se realicen en beneficio de los usuarios o velen por el uso eficiente del agua, por muy necesarias que estas sean, sino exclusivamente, tal como se establece en el artículo 114.3.b) del TRLA, aquellos costes que se puedan considerar gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación, lo que implica que únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, en su totalidad o en el porcentaje que corresponda en cada caso, los gastos de dirección, organización, gestión y control de la CHG que sean necesarios para el conjunto de su actividad o que estén relacionados de forma directa, clara y específica con sus funciones de regulación del agua. A contrario sensu, cabe señalar que todos aquellos gastos que no sean de administración, o que aún siéndolo estén relacionados de forma específica con otras funciones del Organismo de cuenca distintas a la regulación no deberán incluirse en el cálculo del apartado de la tasa al que se refiere el artículo 114.3.b) del TRLA.
En este sentido, hay determinadas inversiones que debido a su naturaleza, destino y función se pueden conceptuar como gastos de administración, como es el caso de todas aquellas que están relacionadas con las funciones de dirección, organización, gestión y control de la CHG, como pueden ser las relativas a las concesiones o aprovechamiento de aguas, las dependencias administrativas, las oficinas, los archivos, los sistemas informáticos y de comunicaciones, los sistemas de información hidrológica, etcétera; sin embargo, no se comprende como los importes destinados a otras partidas, como las relativas a las Demarcaciones Hidrológicas de Ceuta y Melilla y a diversos tipos de actuaciones o actividades de carácter hidrológico-forestal, de divulgación y comunicación, en materia sancionadora y de vertidos, de limpieza, conservación, mantenimiento, restauración o mejora de cauces, montes, caminos, canales, rios, arrolyos, parques etc pueden, sin una mayor explicación, reputarse como gastos de administración del organismo, sin perjuicio de su consideración, si procediese en algún caso por reunir las características pertinentes, como gastos de funcionamiento o conservación.
La Confederación Hidrográfica deberá analizar de forma individual cada una de las partidas controvertidas señaladas de forma específica por el interesado y motivar de forma adecuada y específica, es decir, sin incurrir en generalidades ni expresiones que puedan aplicarse de forma indistinta a cualquier concepto, que las mismas se corresponden con "gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación" de acuerdo con los criterios expresados en la presente resolución, o en caso contrario eliminar dichas partidas del cálculo del apartado de gastos de administración del canon de regulación.
SEXTO.- En el presente recurso de alzada el acto inicial impugnado es la aprobación del canon de regulación de los embalses de la M y L, sin que este Tribunal Central esté facultado en la resolución del presente recurso de alzada a pronunciarse sobre el acto de repercusión del IVA efectuado por la sociedad ACUAES a través de las facturas emitidas, en las que costa como destinataria de los servicios prestados la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puesto que el mismo no ha sido impugnado en el presente procedimiento económico-administrativo.