En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.
Se ha visto el presente recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 22 de diciembre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 14/02/2022 tuvo entrada en este Tribunal el presente recurso de alzada, interpuesto el 11/02/2022 contra la resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 22 de diciembre de 2021 que desestimó la reclamaciones con números de referencia 41-00661-2019 y 41-03507-2019, previamente interpuestas frente a la desestimación de los recursos de reposición presentados contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que aprobó el canon de regulación del embalse de ... y Tarifa de Utilización del Agua del Canal del ... (tramos de uso compartido) para el año 2018 y contra liquidación por el mismo concepto y ejercicio
SEGUNDO.- La resolución de 27 de diciembre de 2017 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aprobó el correspondientes al canon de regulación del embalse de ... y Tarifa de Utilización del Agua del Canal del ... (tramos de uso compartido) para el año 2018. Determinando los siguientes importes:
El Canon de Regulación del embalse de ...:
------------------------------------------------------ AÑO 2018--------- Unidad ------- Aplicable a
Abastecimientos y usos industriales -------132.637,49---------euros/hm3 ---------10,00 hm3
Consuntivos
La Tarifa de utilización del agua del canal del ... (tramo de uso compartido):
--------------------------------------------------------------- AÑO 2018--------- Unidad ------- Aplicable a
Abastecimiento a LOCALIDAD_1 y
su zona de influencia y usos industriales ---------31.362,23-----------euros/hm3 ---------10,00 hm3
Z.R. del ...------------------------------------------------ 3,09 -----------------euros/ha----------- 11.780,00 ha
TERCERO.- El 27 de diciembre de 2017 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictó liquidación en concepto de por importe de 1.705.597,09 euros, que se desglosa en 1.326.374,90 euros en concepto de canon de regulación; 313.622,30 euros de tarifa de utilización del agua y 65.5999,89 euros correspondientes a la tasa del Decreto 138/60.
CUARTO.- El interesado interpuso recursos de reposición frente a la resolución de 27 de diciembre de 2017 y a la liquidación que fueron desestimados por el Organismo de cuenca.
QUINTO.- El interesado interpuso reclamaciones económico-administrativas que fueron desestimadas por su resolución de de 22 de diciembre de 2021, que se notificó el 11 de enero siguiente.
SEXTO.- El 11 de febrero de 2022 se interpuso el presente recurso de alzada, en el que, en esencia, el interesado alega, que la distribución realizada entre los usos de abastecimiento y riego para calcular la TUA que correspondería a XZ no es conforme a Derecho, pues la misma se ha calculado tener en cuenta el reparto equitativo que ha de operar ex artículo 308 del RDPH entre XZ (abastecimiento) y la Z.R. del ... (riego). Asimismo, señala que tampoco se realiza una distribución equitativa atendiendo a la atribución real de recursos hídricos entre las unidades de demanda -XZ y TW-. Por último manifiesta que el concepto de beneficiario no se puede limitar, como pretende la Administración, a lo que aparece objetivamente en su base de datos, debiendo ampliarse también a la entidad que efectivamente se beneficia en la realidad de dicha obra, o al menos,en relación al canon de regulación a quién previsiblemente lo hará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La adecuación del acto administrativo impugnado a Derecho.
TERCERO.- El Canon de regulación y la Tarifa de utilización del agua están regulados en el Título IV, Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, concretamente en sus artículos 114 y 115; así como por los Capítulos III, canon de regulación y tarifas, y IV, actos de liquidación del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, artículos del 296 al 313.
Su hecho imponible es el beneficio obtenido por la existencia de las obras de regulación de las aguas o por las obras hidráulicas específicas, respectivamente, financiadas total o parcialmente por el Estado, teniendo carácter periódico y anual y se devenga el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados en el caso del canon de regulación, o en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados en el caso de la tarifa de utilización del agua, y posteriormente el 1 de enero de cada año.
El importe de estas tasas se calcula, para cada ejercicio sumando las siguientes cantidades: el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas, los gastos de administración del organismo gestor imputables a dichas obras y el 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda, en la forma que reglamentariamente se determina. La distribución individual se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
El Organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua correspondientes a cada ejercicio, acompañando su cálculo del correspondiente estudio económico efectuado con la participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios. Los valores propuestos se someten a un periodo de información pública de 15 días, anunciada en el Boletín Oficial de las provincias afectadas, durante el cual los interesados pueden plantear las alegaciones (denominadas reclamaciones por el RDPH) que consideren oportunas. En el caso de que no se presenten alegaciones los cánones y las tarifas se considerarán automáticamente aprobados, en caso contrario la Confederación Hidrográfica deberá resolver expresamente.
Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones, que son actos de concreción o singularización de los cánones y tarifas, y las notificará a los interesados.
CUARTO.- La entidad alega que la distribución realizada entre los usos de abastecimiento y riego para calcular la TUA que correspondería a XZ no es conforme a Derecho, pues la misma se ha calculado tener en cuenta el reparto equitativo que ha de operar ex artículo 308 del RDPH entre XZ (abastecimiento) y la Z.R. del ... (riego).
El artículo 308 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:
"A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los apartados a), b) y c) del artículo anterior se repartirán entre la totalidad de usuarios o beneficiarios actuales obligados al pago de la tarifa, aunque podrá establecerse un régimen transitorio cuando la puesta en servicio se efectúe gradualmente.
Los citados repartos se harán equitativamente en razón a la participación en los beneficios o mejoras producidas por las obras. El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en unidades de superficie cultivable, caudal, consumo de agua, energía o cualquier otro tipo de unidad adecuada al uso de que se trate, estableciendo el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca, oídos los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en su seno las equivalencias necesarias. También podrá establecerse una tarifa binomia que contemple dos unidades de medida cuando el Organismo de cuenca lo considere oportuno. "
En el informe del Director Técnico de 20 de diciembre de 2017 se expuso al respecto:
"Con los proyectos "Modernización del Canal del ... para su uso compartido para riego y abastecimiento" y "Conducción de Conexión del Canal del ... con el sistema de abastecimiento a LOCALIDAD_1", se realiza la unión del embalse de ... con el sistema de abastecimiento a LOCALIDAD_1.
El primer proyecto, es la que actualmente nos ocupa, para determinar la tarifa de utilización del Canal. La finalidad de la obra es incrementar su capacidad del transporte, reducir pérdidas, y para adecuar la seguridad del mismo para su uso como abastecimiento, es decir, la obra se ejecuta para que pueda utilizarla XZ, quien en principal es beneficiario de esta adecuación.
No obstante, con la anterior consideración, es innegable que la Comunidad de Regantes del ... obtiene un beneficio indirecto de la misma, además de la ya referida reducción de pérdidas, y es que se encuentra con un Canal nuevo, por lo que no tiene que acometer la modernización del mismo, pero que tiene que compartir su uso.
La modernización del Canal del ... para uso exclusivo de regadío, sin incrementar su capacidad, se cifró en 10Meuros (dato recogido en el estudio de alternativas de integración del embalse de ... al sistema de abastecimiento a LOCALIDAD_1 y área metropolitana), con una longitud 46 km.
Si nos referimos a la realidad ejecutada, 29 km, el presupuesto equivalente sería de 6,2 Meuros. El presupuesto base de licitación del proyecto "Modernización del Canal del ... para su uso compartido para riego y abastecimiento", para que sea comparable con este, fue de 22 Meuros.
De aquí se obtiene directamente el beneficio que ha tenido coda usuario.
La Comunidad de Regantes del ... obtiene el beneficio anteriormente refererido, 6,2Meuros, que es aproximadamente el 28% del total. XZ, por tanto, la diferencia, 72%. "
Las alegaciones relativas a la distribución del valor de las inversiones entre la recurrente y la zona regable del ..., tienen carácter subjetivo y expresan meras opiniones, pero no acreditan errores o inexactitudes en el cálculo de la tarifa, ni que. por tanto, el reparto no se haya realizado en base a los beneficios que proporcionan las obras a los beneficiarios. En consecuencia, en tanto en cuanto, la reclamante no acredite que en la determinación del canon de regulación se ha producido algún error, inexactitud o imprecisión por parte de la Confederación Hidrográfica, debe entenderse que la misma es correcta sobre la base de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
En sentido análogo la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2013 (Rec. 9/2012), citando su Sentencia de 30 de abril de 2012 dispuso:
"Se contemplan para el cálculo la ubicación geográfica, los sistemas de riego, la categoría, gastos de funcionamiento, gastos de conservación, gastos de administración, esto es sigue un procedimiento de cálculo en la línea de los ya realizados antes del 2007 y que en tanto en cuanto no se acredite mediante medios de prueba que esos cálculos realizados por la Confederación son erróneos, imprecisos, parciales o inexactos, debe entenderse que los mismos son correctos y proceden de un estudio completo de cuantos elementos son necesarios para determinar el canon de regadío y la tarifa de utilización del agua".
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 (rec. Casación 4674/2010) dispuso:
"Finalmente, con respecto a las tablas de equivalencia fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, estas se fijan con base en los datos que se aportan por los Organismos de Cuenca, que indican la necesidad de una equivalencia, una proporcionalidad a la hora de realizar los cálculos necesarios para fijar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua y efectuar un control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua en el dominio público hidráulico, particular cuya valoración también excede de la finalidad de este recurso. En definitiva, la vista de la demanda, parece que el reproche que formula la recurrente es el de la discriminación en cuanto a la fijación de la tasa respecto de otras clases de usuarios del agua, pero, a este respecto, solo esgrime afirmaciones subjetivas y razonamientos que, en la instancia se consideraron por el Tribunal competente para valorar la prueba que carecían del necesario soporte probatorio, por lo que entendió que el concreto importe que se fijaba en la resolución estableciendo el canon para la anualidad se ajustaba a los criterios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, es decir, racionalización del uso del agua: equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio. En definitiva, la ratio decidendi de la sentencia recurrida es que la inexistencia de pruebas que demuestren inexactitudes, errores o equivocaciones en la determinación del canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua."
QUINTO.- El interesado afirma que el CR y TUA aprobados para la anualidad de 2018 no resultan conformes a Derecho, toda vez que no se realiza una distribución equitativa atendiendo a la atribución real de recursos hídricos entre las unidades de demanda -XZ y TW-.
El informe del Director Técnico de 20 de diciembre de 2017 expone al respecto:
"En estos momentos el Organismo de Cuenca está trabajando en la regularización de los expedientes concesionales implicados en el abastecimiento a LOCALIDAD_1 y su zona de influencia.
En tanto se formalicen dichas actuaciones con las Resoluciones oportunas, se considera lo correcto el rea lizar los cálculos del Canon de Regulación del embalse de ... con el único beneficiario que en estos momentos se puede considerar, la XZ (XZ), al ser el receptor único del volumen de agua que desde la presa de ... se proporciona para el abastecimiento a LOCALIDAD_1 y zona de influencia, siendo el punto de entreda la Balsa de Captación, infraestructura ésta de XZ, construida expresamente para tal cometido."
En base al informe proporcionado por la Confederación Hidrográfica resulta acreditado que en el año 2018 XZ es el único beneficiario de las obras hidráulicas, puesto que es el único que recibe aguas procedentes del Embalse de ...; dicha circunstancia no ha sido desvirtuada por la reclamante con pruebas concluyente sino con simples manifestaciones de parte en contrario.
SEXTO.- El artículo 308 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:
"A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los apartados a), b) y c) del artículo anterior se repartirán entre la totalidad de usuarios o beneficiarios actuales obligados al pago de la tarifa, aunque podrá establecerse un régimen transitorio cuando la puesta en servicio se efectúe gradualmente",
por lo que únicamente están obligados al pago de la tarifa de utilización del agua los beneficiarios actuales sin que se permita la inclusión de usuarios potenciales.
A su vez, el artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con respecto al canon de regulación, dispone:
"A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los apartados a) y b) del artículo anterior se repartirán entre la totalidad de usuarios o beneficiarios actuales obligados al pago del canon de regulación, aunque podrá establecerse un régimen transitorio cuando la puesta en servicio se efectúe gradualmente.
Las cantidades resultantes del apartado c) del artículo anterior se repartirán entre los usuarios o beneficiarios actuales y previsibles de las obras de regulación existentes."
En el caso del canon de regulación, el artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que las inversiones se repartirán entre los usuarios actuales y previsibles de las obras de regulación existentes, pero el concepto jurídico "usuarios previsibles" debe interpretarse de forma restrictiva de modo que únicamente comprenda a los futuros usuarios que estén correctamente determinados y cuyo beneficio en el futuro esté asegurado, por lo que en ningún caso se pueden incluir a beneficiarios hipotéticos o de imposible realización, es decir, aquellos que se beneficiarían si se hubiesen dado circunstancias o se hubiesen realizado obras que no se han producido ni se van a llevar a cabo con certidumbre en el futuro.
En base al informe del Organismo de cuenca que manifiesta que "en estos momentos el Organismo de cuenca está trabajando en la regularización de los expedientes concesionales implicados en el abastecimiento a LOCALIDAD_1 y su zona de influencia", este Tribunal Central entiende que hay indicios suficientes para considerar que puede haber usuarios previsibles tal como señala el recurrente.
La Confederación Hidrográfica deberá analizar de forma individual cada uno de los expedientes concesionales y determinar de forma motivada si los futuros beneficiarios de las mismas pueden considerarse usuarios previsibles conforme lo expuesto en esta resolución, en dicho supuesto deberá modificar el canon de regulación del embalse de ..., y la liquidación que se dicta en base al mismo, en cuanto al importe correspondiente a las inversiones del canon de regulación.