PRIMERO.- Mediante comunicación de 19 de diciembre de 2012, la Sede de ... de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-la Mancha, inició al obligado tributario ZX SL EN LIQUIDACIÓN con NIF: ..., actuaciones de comprobación general por los conceptos Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto de Sociedades (IS), de los periodos impositivos incluidos en los ejercicios 2010 y 2011, ampliadas al ejercicio 2009 del IS mediante comunicación de 25 de noviembre del mismo año, también de carácter general. Estas actuaciones finalizaron mediante la incoación de varias actas suscritas en conformidad en fecha 30 de abril de 2014, que en lo que se refiere al caso objeto de estudio, el acta número A01-...33 por el Concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, con una propuesta de regularización de 7.084.865,35 euros (6.709.388,22 euros por cuota y 375.477,13 euros por intereses), así como el expediente sancionador A51-...96 por el mismo concepto y periodo, con propuesta de dos sanciones de importe conjunto de 3.021.115,90 euros, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 191 y 195 de la L.G.T..
En las bases de datos de este Tribunal consta que frente a la liquidación y sanción, el obligado tributario interpuso sendas reclamaciones ante el TEAR de CLM, tramitadas con los números 45-1987-2014 y 45-2455-2014, que fueron acumuladas y desestimadas mediante resolución conjunta de 27 de abril de 2018, no impugnada.
SEGUNDO.- Por las deudas anteriores, la misma Dependencia de Inspección, inició frente a Axy, procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la L.G.T., dictándose acuerdo de declaración de responsabilidad con fecha 03 de julio de 2014, del que podemos destacar los siguientes aspectos más relevantes:
- La sociedad deudora principal está controlada por un conjunto de personas físicas y jurídicas, que pertenecen al 50% a dos grupos familiares, de ahí la denominación "Z" y "X".
Por una parte, la familia "X" está integrada fundamentalmente por Bxs, Cxs (padre de Axy), y las sociedades TW SA y TR SL..
Por otra parte, la familia "Z" está integrada fundamentalmente por Dzv, Ezv y Ozv (recurrente), NP SL (controlada por Dzv), LM SL (controlada por Ozv) y JK SL (controlada por Ezv).
- Desde su constitución hasta el 30 de diciembre de 1996, fueron nombrados administradores mancomunados, Bxs, Dzv, Ozv, Ezv y TW SA, representada por Uxs.
El 30 de diciembre de 1996, en sustitución de los anteriores, fueron nombrados administradores mancomunados Bxs y Dzv.
El 29 de junio de 2006, en su lugar, son nombrados administradores mancomunados TR SL, representada por su administrador Bxs, y NP SL, representada por su administrador Dzv, designándose a los mismos como los administradores personas físicas en representación de las personas jurídicas.
- Mediante escritura pública de fecha 29 de octubre de 2009, fue concedido poder de representación de carácter solidario a favor de Ozv, Dzv, Bxs y Cxs, sobrino de Bxs.
- Igualmente se recogen en el acuerdo diversas Operaciones entre personas o entidades vinculadas, según su declaración por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 de ZX SL: a) Operaciones entre ZX SL y sus consejeros o administradores (art. 16.3 b) LIS); b) operaciones entre ZX SL y sus participadas (art. 16.3 a) LIS); c) Operaciones entre ZX SL y otras entidades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado, participen en, al menos, el 25% del capital social de ambas (art. 16.3 i) LIS).
- Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número ... de ... de fecha ... de 2011, publicado en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) el ... del mismo año, la entidad ZX SL fue declarada en estado de Concurso Voluntario, procedimiento nº ... Del escrito de la solicitud de Concurso de fecha de ..., el acuerdo de inicio destaca lo siguiente:
"... La dirección, consciente del problema sectorial, inicialmente, y global, actualmente, desde el año 2007, comienza a reestructurar su deuda, primero de forma individual, al entender que los hechos que estaban acaeciendo eran meramente coyunturales en el tiempo, llegando acuerdos satisfactorios de forma unilateral (2008 y 2009).
Al cabo de un corto período de tiempo, estos acuerdos iniciales fueron venciendo y la dirección, consciente del carácter estructural de la crisis y bajo indicación de la mayoría de las entidades de crédito acreedoras, inicia (enero 2010) contactos con agentes externos (empresas consultoras de reconocido prestigio como GH0 y CCD) con el fin de supervisar un acuerdo multilateral que permita a la entidad reestructurar su apalancamiento financiero y obtener financiación para nuevos proyectos, contactos que se han sucedido de forma continuada hasta el mes de julio de 2.011...".
En este proceso (negociación multilateral) se invierte más de un año y medio. Período donde no existe acceso a nueva financiación y donde los valores de mercado se deterioran de forma dramática, valores que sustentan la financiación del activo de esta sociedad.
Tras multitud de reuniones y de esfuerzo no se ha podido alcanzar acuerdo satisfactorio para las partes que permita la continuidad de la actividad ordinaria, consumiendo (en este año y medio) todos los recursos financieros que la empresa tenía a su disposición.
Así en este momento, la empresa, al no obtener acuerdos que pospongan el pago de principal e intereses de su deuda, y al no disponer de acceso a nueva financiación para iniciar nuevas promociones que le permitan atender sus obligaciones, se encuentra en un estado de liquidez que le imposibilita continuar de forma normal como lo ha estado haciendo desde su constitución".
En el acuerdo de inicio se recoge igualmente que la Administración Concursal tras analizar las causas generales de la situación de insolvencia de ZX SL derivadas de la crisis del sector inmobiliario y financiero, refleja en su informe inicial que:
"(...) algunas de las actuaciones realizadas por la concursada tales como el importante nivel de inversiones realizadas en la compra de participaciones de empresas del grupo y/o asociadas, ó de los préstamos o cantidades entregadas a dichas empresas (Activos no operativos) han podido acentuar la falta de liquidez de la ahora concursada con la que hacer frente a sus compromisos de pago. Igualmente hay que destacar que la ahora concursada figura como garante de significativas deudas financieras de determinadas empresas en las que participa (...)
(...)
en este escenario planteado, la concursada inició negociaciones con las distintas entidades financieras a partir del ejercicio 2009, para refinanciar su deuda, en aras a la obtención de nueva financiación mediante la ampliación tanto de hipotecas ya existentes, como a través de la constitución de nuevas garantías, novaciones de las condiciones de la deuda, capitalización de intereses, o la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos y nuevos créditos. Estas negociaciones se continuaron durante los ejercicios 2010 y 2011 en el marco de un plan de reestructuración del pasivo financiero, para el cual se contrataron los servicios de las compañías "GH" (...) y "CCD" con la finalidad de emitir Informes relacionados con la Viabilidad, Valoración y necesidades de Tesorería de la compañía (...)".
La masa Activa del Concurso resultó valorada inicialmente en 247.393.311,54 euros, y los créditos concursales pendientes de pago en 260.129.787,37 euros, de los que 240.277,051,30 euros con privilegio especial, por lo que, sin tomar en consideración los créditos contingentes, se observaba un patrimonio neto negativo por importe de 20.460.934,80 euros. La masa activa fue ligeramente superior al importe total de los créditos con privilegio especial (fundamentalmente de entidades financieras). En fecha 13 de junio de 2012 a solicitud de la sociedad concursada, el Juez del Concurso declaró la apertura de la fase de liquidación.
- En Junta General Universal de la entidad ZX SL, celebrada el día a ... de 2009, asistiendo Bxs en representación de TW SA y TR SL; Dzv en representación de NP SL; Ozv en representación de LM SL; y Ezv en representación de JK SL; se aprobó una gratificación extraordinaria a favor de Axy y Ozv, apoderados y directivos del Departamento Comercial, por una cantidad bruta de 420.546,23 euros para cada uno de ellos (neto de 239.711,35 euros después de aplicar una retención a cuenta del IRPF de 180.834,88 euros). Esta gratificación la justifica su presidente TR SL representada por Bxs, por el trabajo que han venido desarrollando desde su incorporación a la sociedad, habiendo sido especialmente relevante durante este año 2009, habida cuenta de la grave crisis económica por la que se está atravesando en todos los sectores de la sociedad. De ahí, que sea preciso realizar un reconocimiento a su labor para compensar los especiales esfuerzos dedicados a gestionar la venta de determinados inmuebles, que por sus características especiales y en el contexto actual, era preciso venderlos para obtener liquidez, pero su alto precio dificultaba encontrar compradores. El importe de la gratificación es el equivalente al 2,67% de 15.750.795 euros (precio de venta de los inmuebles). El pago se efectuó en el último trimestre de 2010, constando en el expediente de la comprobación inspectora su registro en la Contabilidad de la sociedad del ejercicio 2010 (asientos 15.784; 16.017; y 16.530).
En fecha 19 de noviembre de 2010, ZX SL registró la presentación del Modelo 111, correspondiente al mes de Octubre de 2010, por un importe a ingresar de 385.516,69 euros, representando las realizadas a cuenta de la retribución extraordinaria de estos dos directivos, el 94% del total.
- De acuerdo con la información contenida en la Contabilidad de la sociedad (asientos 17.714 y 18.307), en el mes de diciembre de 2010, se reconoció a cada uno de estos directivos, una retribución variable por importe bruto de 92.000 euros (neto 52.439,98 euros después de aplicar una retención de 39.560,02 euros).
Del modelo 111 correspondiente al mes de diciembre de 2010, se desprende que las retenciones practicadas sobre la retribución variable abonada a los apoderados, representan el 69% del total.
Del modelo 190 del ejercicio 190 resulta que la retribución total percibida por cada uno de estos directivos fue de 576.981,48, siendo la percibida por los 40 perceptores de 2.021.414,65 euros. Estas retribuciones se ponen en relación con las percibidas en los años anteriores y posteriores (2006-2013), destacando que las percibidas entre los años 2007-2011 fueron alrededor de 60.000 euros.
- El acuerdo resalta que los directivos declararon la retribución extraordinaria por tener un periodo de generación superior a 2 años, beneficiándose de una reducción del 40% como consecuencia de lo cual el resultado de la autoliquidación fue a devolver. Así, en fechas 24 de junio de 2011 y 16 de septiembre de 2011, la AEAT reconoció a Axy y Ozv una devolución en la declaración de IRPF del ejercicio 2010 de 77.149,79 euros y 61.401,80 euros, que fue posteriormente abonada.
- Mediante escritura de ... de 2009 (protocolo .../2009) ZX SL y los hermanos Ozv, Ezv y Dzv, celebraron escritura de permuta, en virtud de la cual las citadas personas físicas transmitieron a la sociedad su participación indivisa en la FINCA_1, procedente de un proyecto de reparcelación de un programa de actuación urbanística, a cambio de la edificabilidad que de mutuo acuerdo pacten sobre uno o varios solares ubicados en dicho proyecto en el mismo porcentaje de su participación indivisa, valorándose la operación conjuntamente en 977.000 euros, más 156.320 euros en concepto de IVA. La participación indivisa de Ozv era del 13,02 %. La participación de sus hermanos era del 0,97%, por lo que el valor de la participación indivisa transmitida por el recurrente fue de: 977.000*13,02/(13,02+0,97+0,97)= 850.303,48 euros.
No obstante, mediante escritura pública de ... de 2010 (protocolo .../2010), de mutuo acuerdo decidieron cambiar la contraprestación a recibir por Ozv por cinco locales comerciales identificados con los números de Finca y valorados en: 1) 47.731 valorado en 131.536,00 euros; 2) 45.044 valorado en 73.225,00 euros; 3) 51.505 valorado en 128.347 euros; 40.989 valorado en 306.682 euros; y 51.506 valorado en 66.513,48 euros. El precio total se fijó en 850.303,48 euros, 706.303,48 euros en concepto de valoración de las fincas entregadas, y 144.000 euros como compensación en metálico a pagar en el plazo de siete días siguientes a la fecha de la escritura, junto a la diferencia de IVA de 23.040 euros (16% de 144.000). Axy actuó como apoderado mancomunado de ZX SL, y, además, como mandatario verbal de Dzv, apoderado mancomunado también de ZX SL.
Ozv junto a sus alegaciones aportó sentencia .../2013 de ... de 2013, de resolución de incidente concursal presentado por la Administración concursal contra la sociedad y el recurrente, por el que solicitaba:
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La rescisión de la dación en pago de 21 de junio de 2010 por realizarse dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, la especial vinculación del recurrente con la sociedad, y por perjudicar a los acreedores de la sociedad, al modificarse sin justificación la contraprestación inicial acordada en la escritura de 2 de junio de 2009, consistente en la entrega por el recurrente del 13,02 % de la FINCA_1 consistente en derechos de edificabilidad futura de los solares de la finca sobre la que el recurrente tenía una participación indivisa.
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La reintegración a la masa activa del concurso de los cinco locales y 144.000 euros recibidos por el recurrente de la sociedad concursada y el importe de las rentas de alquiler de la FINCA_2, FINCA_3 y FINCA_4 percibidas desde la fecha de la dación en pago hasta la entrega de la posesión de los inmuebles.
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La subordinación del crédito del recurrente por mala fe.
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Los intereses legales por las cantidades a reintegrar.
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Expresa condena en costas.
De la sentencia podemos destacar por su relevancia al caso que nos ocupa, lo siguiente:
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Los hermanos Ezv, Dzv y Ozv, eran dueños de una participación indivisa en la FINCA_1, Ozv del 13,02% y cada uno de sus hermanos de 0,97%. En escritura de 2 de junio de 2009 ceden a ZX SL su participación indivisa, a cambio de la edificabilidad que en su día existiese sobre uno o varios solares ubicados en el proyecto de reparcelación recogido en la la citada escritura, que debía realizarse antes del 31 de diciembre de 2009, pero la entrega de la edificabilidad no se produjo, ya que la finca se hipotecó por la sociedad para obtener refinanciación, por lo que en su lugar el 21 de junio de 2009 se otorgó la escritura de dación de pago ya descrita. El 11 de junio se otorga escritura sobre la finca ya propiedad de la sociedad por la que se hipoteca la finca que fue propiedad de Ozv por 5.100.000 euros para financiar la construcción de inmuebles, realizándose diversas operaciones de financiación y garantía que ascendieron a 69.105.025 euros.
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Ozv es persona especialmente relacionada con la sociedad, socio fundador, hermano de otros socios, y trabajador por cuenta ajena, percibiendo nóminas hasta la liquidación de la sociedad; como trabajador intervenía en la firma de escrituras de compraventa de viviendas, no quedando acreditado que interviniese en operaciones financieras de gran envergadura. Representantes del ... y Banco ..., entidades con las que la concursada realizaba operaciones de crédito, declararon que lo conocían ya que intervino en operaciones de menor cuantía como firmar escrituras de préstamo, pero no en operaciones de préstamo de la sociedad.
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La sentencia concluye que si bien la operación disminuyó el haber del deudor y redujo la garantía patrimonial de los acreedores, pero no por ello considera que la dación en pago sea perjudicial para la masa, ya que viene justificada porque la obligación de entrega de la edificabilidad era vencida y exigible como mínimo desde el 31 de diciembre de 2009, por lo que al ser idéntico el valor de la obligación de la sociedad concursada y el valor de los locales y el dinero entregados, concluye que no hubo perjuicio patrimonial a la masa del concurso.
- Mediante tres escrituras de ... de 2010, ZX SL, trasmitió a Axy la FINCA_5 por un precio de 89.856,50 euros (protocolo .../2010), la finca FINCA_6 por un precio de 79.746 euros (protocolo .../2010), y la FINCA_7 y FINCA_8 por un precio conjunto de 36.400 euros (protocolo .../2010). El pago se efectuó el 3 de noviembre de 2010 por 238.962,90 euros, incluido el IVA. El valor de las fincas FINCA_7 y FINCA_8 fue comprobado por la Administración Autonómica, determinando un valor conjunto de 155.110,83 euros mediante la aplicación de un coeficiente sobre el valor catastral. Cxs aportó en el trámite de audiencia del procedimiento de responsabilidad informe eleborado por la sociedad DDF (entidad homologada por ... según se consigna a pie de página del citado informe) el 15 de junio de 2014 de las cuatro fincas (72 páginas).
En la paginas 54 a 57 describe las invocadas ventas a FFG, HHJ, GGH Y JJK que justificaron la concesión de la gratificación extraordinaria, concluyendo que apenas proporcionaron liquidez a la sociedad.
A partir de la página 58 del acuerdo se recogen los Fundamentos de Derecho:
- En el primero la normativa sustantiva.
- En el segundo realiza una exposición genérica de este supuesto de responsabilidad, consignando o refiriendo sentencias, así como resoluciones de este Tribunal.
- En el tercero concluye acreditado este supuesto de responsabilidad en base los siguientes extremos (a partir de la página 71):
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Aspectos relacionados con la propiedad material de ZX SL, (páginas 71 y 72): Entre otros, la propiedad material de ZX SL; los apoderamiento a favor del interesado en escrituras de ... 2004 y ... de 2009, de los cuales ha hecho uso en numerosas ocasiones, de los que resultan facultades representativas amplias y suficientes para vender, ceder, transmitir, adquirir y permutar cualesquiera bienes inmuebles, por los precios y con los demás pactos y condiciones que tengan por conveniente; consta como autorizado en las cuentas bancarias de la entidad. Por lo que concluye que es uno de los administradores de hecho de la sociedad.
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Aspectos relacionados con el devengo de las obligaciones tributarias (73 a 75): Entre otros, su participación en la junta general por la que se aprobaron las cuentas de 2009, cuentas en las que reconocieron las pérdidas de 16.157.219,27 euros que la Inspección consideró incorrectas y generadoras de responsabilidad sancionadora, pérdidas que se dejaron pendientes para su compensación con los posibles beneficios futuros.
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Aspectos relacionados con la situación patrimonial de la sociedad (páginas 75 a 79).
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Aspectos relacionados con las operaciones de desviaciones patrimoniales ilícitas por parte de ZX SL (páginas 79 a 84).
- En el fundamento de derecho cuarto, valora la suma de ocultaciones en 1.691.868,56 euros, por lo que al ser inferior al importe exigible de las deudas a la sociedad deudora principal de 10.105.981,25 euros, se acuerda un alcance de 1.691.868,56 euros. La suma de las ocultaciones resulta de:
1- 722.854,25 euros, por el perjuicio ocasionado a la AEAT por las Gratificaciones extraordinarias y la retribuciones variables obtenidas por Ozv y Axy, resultante de la suma del importe neto de las retribuciones y las devoluciones obtenidas por las personas físicas en las respectivas declaraciones del IRPF de 2010: 239.711,35 (gratificación extraordinaria) + 239.711,35 (gratificación extraordinaria) + 52.439,98 (retribución variable) + 52.439,98 (retribución variable) + 61.401,80 (devolución del IRPF 2010 abonada a Ozv) + 77.149,79 (devolución del IRPF 2010 abonada a Axy). Axy resultó colaborador necesario al ser beneficiario de la gratificación extraordinaria y de la retribución variable.
2. 850.303,48 euros, por la dación en pago de 21 de junio de 2010 mediante la que Ozv adquirió cinco locales comerciales, resultante de la suma del precio declarado total de 706.303,48 euros y la cantidad en metálico que debía satisfacer de 144.000,00 euros. Axy resultó colaborador necesario al intervenir en representación de la sociedad en la escritura de ... de 2010.
3. 118.710,83 euros, por las transmisiones a Axy de las fincas números FINCA_7 y FINCA_8 por el exceso del valor comprobado de 155.110,83 euros sobre el declarado de 36.400 euros. Axy resultó colaborador necesario al adquirir los locales.
- Quinto: Trámite de conformidad.
- Sexto: Competencia.
- Séptimo: duración del procedimiento de responsabilidad.
- Octavo: Contestación a las alegaciones (páginas 87 a 101).
- Finaliza con el acuerdo declarativo de responsabilidad con el alcance ya referido.
- En cuanto al ingreso del alcance declarado se consigna que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 58/2003, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para el deudor principal de las obligaciones tributarias incluidas en el alcance del procedimiento de derivación de responsabilidad, que finalizará el 21 de julio de 2014, sin efectuarse el ingreso, el órgano competente de la Dependencia Regional de Recaudación dictará el correspondiente requerimiento de pago al declarado responsable".
- Consigna los recursos y reclamaciones procedentes contra el acuerdo.
- En cuanto a la suspensión del acuerdo señala: "Como consecuencia de la naturaleza meramente declarativa del presente Acuerdo, se procederá a la inadmisión de escrito de suspensión de la ejecución del presente acto que pudiera presentarse en el seno del recurso o reclamación que eventualmente quepa interponer. La citada solicitud de suspensión se presentará, en su caso, en el seno del recurso o reclamación que pudiera presentarse contra el requerimiento de pago que le formule, en su caso, el órgano competente de la Dependencia Regional de Recaudación".
TERCERO.- Contra el acuerdo interpuso reclamación ante el TEAR de CLM, que tramitada con el número 45-02070-2014, fue desestimada mediante resolución de 28 de septiembre de 2018, notificada el día 10 de octubre de 2018.
CUARTO.- Disconforme, el día 8 del siguiente mes, interpuso el presente recurso de alzada, alegando, en síntesis:
- Ausencia de intencionalidad de perjudicar la actuación recaudatoria de las deudas objeto de derivación por los actos considerados por el órgano liquidador como de ocultación, toda vez que no resulta razonable concluir que Axy tuvo conocimiento de la existencia de las obligaciones tributarias de ZX SL, de modo que ninguna desviación patrimonial ilícita o fraudulenta pudo planificar o realizar. Por otra parte, las operaciones cuestionadas por la Inspección responden al tráfico normal de la empresa, por lo que en ningún caso han tenido la finalidad de "blindar una parte del patrimonio inmobiliario de la sociedad", ni mucho menos evitar la traba o el embargo de bienes por la Administración Tributaria. Analizando cada una de estas operaciones de ocultación, considera:
1) Respecto a la retribución extraordinaria acordada en Junta General Celebrada el 30 de diciembre de 2009, argumenta que la retribución tuvo como finalidad premiar el esfuerzo realizado por el recurrente en la venta de varios inmuebles con las entidades "GGH", "HHJ", "FFG", y "JJK", siendo una retribución que responde a los usos y costumbres en un sector en el que se retribuye este tipo de operaciones con una comisión que varía del 2 al 4% del precio de venta, habiendo sido en este caso del 2,67% aplicado sobre 15.750.795,00 euros.
2) Respecto a la retribución variable devengada a 31 de diciembre de 2010, corresponde a un incentivo por el importante volumen de ventas realizado en 2010, en concreto una cantidad superior a 107 millones de euros.
En la comprobación de carácter general realizada respecto al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, no se cuestionó la realidad, justificación y cuantía de las mencionadas retribuciones ni tampoco su deducción como gasto fiscal, por lo que considerar estas retribuciones como actos de ocultación supone contravenir la teoría de los actos propios, cuestión ésta que ta fue alegada ante el TEAR sin que éste la haya analizado ni valorado.
La gratificación se acordó un día antes del devengo de la deuda por lo debe excluirse del ámbito temporal de la derivación.
3) Respecto a la entrega de 5 locales y dinerario en la escritura de ... de 2010, no existe perjuicio patrimonial para la sociedad ni para sus acreedores, no existe desequilibrio entre las prestaciones de las partes, ni tampoco se ha probado, al no haber realizado la Administración ninguna valoración de las prestaciones de cada una de las partes intervinientes, en cambio, el juez del concurso en la sentencia .../2013 de ... concluyó que no hubo perjuicio a la sociedad, sin embargo, el órgano de inspección no da ningún valor a esta sentencia a pesar de que juzga los mismos hechos que se plantean en la derivación en relación con la escritura de ... de 2010.
4) Respecto a la venta realizada el 3 de junio de 2010 de la FINCA_7 y FINCA_8, considera que debe valorarse el conjunto de las ventas efectuadas en dicha fecha recogidas en tres escrituras y no sólo la recogida en una de ellas, no procediendo aplicar la valoración de la comunidad autónoma que sólo es aplicable a los impuestos de su ámbito, considerando que atendiendo a la situación del mercado inmobiliario dicha valoración era superior al valor real. En el procedimiento de derivación se aportó informe emitido por la sociedad DDF SA el 15 de junio de 2014 en el que fija una valoración de las fincas muy cercanas a su valoración en escritura. Respecto a la FINCA_7 de 63.403,36 euros y respecto a la FINCA_8 de 48.660,17 euros. Ante la presentación de este informe y las discrepancia de valoración, la Administración ni siquiera ofreció la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria, exigencia que ha determinado este Tribunal Central en resolución de 30 de octubre de 2014 y el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2018 en recurso de casación 38/2017.
- En la fecha en que se realizaron las operaciones de ocultación, la sociedad no se encontraba en situación de insolvencia, dichas operaciones no afectaron a la solvencia de la sociedad, la solicitud de concurso se debió a la negativa de una entidad financiera a refinanciar la deuda, el concurso ha sido declarado fortuito.
- El recurrente ni conocía la elusión atribuida a la sociedad ni acordó con nadie la despatrimonialización de la sociedad, ya que no realizaba funciones fiscales ni contables, únicamente dirigía el departamento comercial, por eso firmaba escrituras de venta de inmuebles, pero no por ello le convierte en administrador de hecho.
- En las fechas en que se realizaron las operaciones de ocultación la sociedad no tenía deudas con la AEAT ni existía procedimiento alguno de su cobro o ejecución.
- Improcedencia de la deuda y sanción objeto de derivación.
Si la resolución impugnada es o no ajustada a derecho.
La responsabilidad solidaria que se regula en este precepto es una responsabilidad solidaria limitada, en la medida en que la propia norma establece un límite al alcance de dicha responsabilidad, cual es el del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria.
Por su parte, los elementos que conforman estos supuestos de responsabilidad son:
1- El presupuesto de hecho habilitante, que viene constituido por una serie de conductas descritas en el artículo 42.2.a) de la L.G.T. que dan lugar a la exigencia de responsabilidad.
2- El alcance de la responsabilidad, que será el de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, el de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan.
En consecuencia, para determinar el segundo de estos elementos, el alcance de la responsabilidad, será preciso establecer una comparativa entre: a) la deuda tributaria pendiente del deudor principal que pretende hacerse efectiva a través de actuaciones ejecutivas en el procedimiento administrativo de apremio; y b) el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria en ese procedimiento ejecutivo y que no han podido trabarse debido a las conductas de ocultación o levantamiento de bienes realizados por el deudor principal en colaboración con terceros (luego responsables), las cuales se realizan en fraude de la Hacienda Pública con el fin de evitar la efectividad de la acción de cobro.
Por lo tanto, conocido cual es el importe de la deuda que se persigue y una vez determinado cual es el valor de los bienes que hubieran podido trabarse en el procedimiento ejecutivo, el presunto responsable responderá por la menor de estas cantidades.
En el acuerdo de responsabilidad se consideró como acto de ocultación, entre otros, la transmisión de la FINCA_7 y FINCA_8 en escritura de ... de 2010 otorgada ante el Notario autorizante Don ... con el número .../2010 de su protocolo. El precio acordado conjunto fue de 36.400 euros.
Según se señala en el acuerdo, dicha transmisión fue objeto de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones (ITP) a través del modelo 600...22 ante la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, habiendo sido tramitado procedimiento de comprobación de valores y determinando un valor calculado y firme de ambas fincas de 155.110,83 euros, frente a 36.400,00 euros declarados. Al expediente no se ha incorporado la documentación relativa a dicha actuación de comprobación de valores.
La Administración determina como valor de la transmisión de ambas fincas 155.110,83 euros, por lo que calcula el importe del perjuicio ocasionado con esta transmisión de 118.710,83 euros (155.110,83 - 36.400,00).
Respecto a las comprobaciones de valores realizados en el seno de los procedimientos de responsabilidad al amparo del artículo 42.2.a) de la L.G.T., este Tribunal se ha pronunciado sobre esta cuestión en las resoluciones de 30 de octubre de 2014 de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio 00-120-2014 y 00-2579-2014, en consecuencia con la calificación de doctrina. En su parte dispositiva estableció el siguiente criterio:
CUARTO.- Por ello, con carácter previo a las cuestiones de fondo planteadas, debemos analizar los defectos alegados por el interesado en la valoración de las fincas.
Constando que la Administración determinó una valor en base al valor comprobado por la Administración Autonómica sin comunicar al interesado la posibilidad de corregir los valores establecidos administrativamente a través de la tasación pericial contradictoria, habiéndose aportado valoración contradictoria en el trámite de audiencia del procedimiento de responsabilidad, debe anularse el acuerdo de responsabilidad, retrotrayendo el procedimiento de responsabilidad al efecto de dar cumplimiento a la doctrina de este Tribunal en las resoluciones de 30 de octubre de 2014 de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio 00-120-2014 y 00-2579-2014.
QUINTO.- En base a ello, debe estimarse parcialmente el recurso de alzada y anularse la resolución impugnada, ordenando la retroacción del procedimiento de responsabilidad, no procediendo pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, que podrán volver a plantearse frente al acuerdo que pueda dictarse una vez cumplido lo ordenado en el Fundamento anterior.